viernes, 6 de julio de 2007

Conferencia Abierta "VIOLENCIA ESCOLAR, la MEDIACIÓN como alternativa". 04/07/07. FCJS-UNL



MEDIACION ESCOLAR

DR. OSVALDO DANIEL ORTEMBERG
Abogado (Universidad de Buenos Aires 1966)
Desde 1966 ejerce la abogacía en la especialidad de Derecho de Familia. Mediador, especialista en Mediación Escolar y Familiar.

La mediación en las escuelas y colegios es un recurso cuya aplicación y enseñanza a los integrantes del estableciemiento que deseen ser mediadores (alumnos, profesores, preceptores), requiere de dos condiciones indispensables: Un relevo de campo, consistente en evaluar las condiciones económicas y familiares de la comunidad a la que va dirigida (alumnos, profesores, preceptores); y un estudio que determine las areas de compatibilidad entre el sistema sancionatorio vigente en el colegio (amonestaciones, suspensiones, expulsiones) con el sistema voluntario de la mediación, partiendo de la base que habrán de coexistir ambas modalidades de resolución de conflictos. Estas dos condiciones se van cumplimentando simultáneamente con la aplicación y enseñanza del método, las técnicas y las prácticas de la mediación, a la población del estableciento educativo que la contrate. En esta aplicación y enseñanza se transmitirá como metodolgía, la comprensión del conflicto teniendo en cuenta la situación singular de cada persona involucrada en el mismo. Es decir que la propuesta de conversación entre las partes en conflicto no se limitará a analizar y argumentar sobre el hecho conflictivo, sino que se extenderá a la esfera de las condiciones familiares, económicas, sociales de cada persona involucrada y a su posición dentro del establecimiento (alumno, profesor, preceptor, administrativo), que son las causas profundas del conflicto. La importancia de tener en cuenta estos aspectos personales reside en que si nos son tenidos en cuenta, la situación conflictiva que haya motivado la mediación podrá resolverse, pero no impedirá que se repita en nuevos conflictos.
El sistema sancionatorio que emplée el colegio se mantendrá para los siguientes casos:
1) cuando los involucrados en el conflicto, o alguno de ellos, no acepte el metodo de la mediación para intentar resolverlo;
2) cuando no se pudo llegar a un acuerdo para resolver el conflicto por medio de la mediación;
3) cuando habiéndose resuelto por la mediación un conflicto, las partes no cumplen lo pactado; 4 ) cuando la gravedad del hecho conflictivo mueva a las autoridades a prescindir total o parcialmente del recurso de la mediación.
DR. OSVALDO DANIEL ORTEMBERG

FIRMA DE CONVENIO MARCO CON CONSENSOS.


Siendo uno de los objetivos del Ce.CA.M.A.R.Co propender a la firma de Convenios con Instituciones Formadoras y/o Receptoras de medios alternativos de resolución de conflictos, el pasado Martes 19 de Junio, la Universidad Nacional del Litoral, en representación del Centro de Capacitación en Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, firmó el CONVENIO MARCO con la Asociación Civil CONSENSOS (Clínica del Conflicto).

Estuvieron presente en el acto el Dr. Amadeo Cellino, Vice-Rector de la UNL, el DR. Albor Cantard, Decano de la FCJS, la Dra. Selva Degiorgio, Directora del CE.CA.M.A.R.Co., la Dra. Karina Poncio, el Dr.Fabián Alvarez y la Dra. Ana Laura Mendoza como integrantes del Centro, por una parte, así como la Prof. en Cs. Educ. Monica Moreno, Secretaria de Consensos, Dra. Jorgelina I. Amtutz, protesorera y la Dra. Elena Mufarrege, por la otra parte.

El presente Convenio tiene por objeto permitir, facilitar e incentivar la cooperación, el desarrollo científico, técnico y cultural y la formación e intercambio de recursos humanos, así como promover el establecimiento de proyectos conjuntos en aquellas áreas que se consideren de interés común, sin perjuicio de la acción individual e independiente de ambas Instituciones.
Con el objetivo de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, cada una de las partes acuerdan la designación de un representante titular y un alterno, quienes actuarán como Comité Coordinador y en colaboración con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.

Ambas partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio es estrechar relaciones entre la “UNIVERSIDAD” y la “ASOCIACION”, debiendo ser éste un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de las firmas de las autoridades competentes por cada una de las partes signatarias.